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SIANDRA, JOSÉ GERARDO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Concordia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció una incapacidad del 21,69% para el actor. Ordenó que en primera instancia se practique una liquidación definitiva conforme a dicho porcentaje, defendiendo el valor del dictamen de la comisión médica y la actualización del IBM según normativa vigente.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Calculo de indemnizacion Reformatio in pejus Ley 24557 Actualizacion del ibm Liquidacion de prestaciones Dnu 669/19 Jurisprudencia laboral argentina

Actor: José Gerardo Siandra Demandado: PREVENCIÓN ART SA Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y condena al pago de indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, estableció la incapacidad en 21,69%, y ordenó realizar una liquidación definitiva basada en ese porcentaje y en las pautas de actualización y cálculo de prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la decisión de la sentencia de origen de reducir el porcentaje de incapacidad del 15% reconocido en sede administrativa a 13% en sede judicial viola el principio de prohibición de la reformatio in pejus, dado que la parte actora no apeló dicha reducción y la aseguradora consentió con el porcentaje administrativo. En consecuencia, la reducción en sede judicial no puede mantenerse. Se valoró que la incapacidad debe ser fijada en 21,69%, considerando la sumatoria de incapacidades físicas, factores de ponderación y los parámetros jurisprudenciales, en atención a que la decisión de la comisión médica administrativa fue consentida y no fue apelada. La sentencia fue modificada para que la liquidación de prestaciones se realice conforme a esa incapacidad, en línea con lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia en materia de actualización del IBM y pago de beneficios. Respecto a la liquidación, la Sala encontró que la actualización del IBM y la imputación del pago a cuenta deben hacerse en función del momento en que se determina la incapacidad definitiva, por lo que se revoca la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se ordena realizar una nueva liquidación respetando esa normativa. En relación a otros agravios, la Sala adhirió a los argumentos sobre la correcta imputación del pago parcial y la actualización de la deuda. Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada vencida y los honorarios de segunda instancia se fijaron en el 50% de lo regulado en primera instancia.

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