SIANDRA, JOSÉ GERARDO C/ PREVENCIÓN ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Concordia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció una incapacidad del 21,69% para el actor. Ordenó que en primera instancia se practique una liquidación definitiva conforme a dicho porcentaje, defendiendo el valor del dictamen de la comisión médica y la actualización del IBM según normativa vigente.
Actor: José Gerardo Siandra
Demandado: PREVENCIÓN ART SA
Objeto: Reconocimiento de incapacidad laboral y condena al pago de indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, estableció la incapacidad en 21,69%, y ordenó realizar una liquidación definitiva basada en ese porcentaje y en las pautas de actualización y cálculo de prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la decisión de la sentencia de origen de reducir el porcentaje de incapacidad del 15% reconocido en sede administrativa a 13% en sede judicial viola el principio de prohibición de la reformatio in pejus, dado que la parte actora no apeló dicha reducción y la aseguradora consentió con el porcentaje administrativo. En consecuencia, la reducción en sede judicial no puede mantenerse. Se valoró que la incapacidad debe ser fijada en 21,69%, considerando la sumatoria de incapacidades físicas, factores de ponderación y los parámetros jurisprudenciales, en atención a que la decisión de la comisión médica administrativa fue consentida y no fue apelada. La sentencia fue modificada para que la liquidación de prestaciones se realice conforme a esa incapacidad, en línea con lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia en materia de actualización del IBM y pago de beneficios. Respecto a la liquidación, la Sala encontró que la actualización del IBM y la imputación del pago a cuenta deben hacerse en función del momento en que se determina la incapacidad definitiva, por lo que se revoca la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se ordena realizar una nueva liquidación respetando esa normativa. En relación a otros agravios, la Sala adhirió a los argumentos sobre la correcta imputación del pago parcial y la actualización de la deuda. Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada vencida y los honorarios de segunda instancia se fijaron en el 50% de lo regulado en primera instancia.
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