GARCILAZO, ALEJANDRA VANINA C/ MESA EMANUEL JONATHAN 10211 S/ SUMARÍSIMO ACCIONES REALES Y POSESORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villaguay confirmó la competencia del Juzgado Civil en causa por acciones reales y posesorias, argumentando que la vinculación con el proceso de divorcio y otros antecedentes justifica el desplazamiento de competencia al fuero de familia. La resolución impugnada fue considerada correcta, fundamentada en el análisis de la conexión entre los procesos y el principio de continuidad jurisdiccional.
- Quién demanda: Garcilazo Alejandra Vanina
¿A quién se demanda?
Mesa Emanuel Jonathan
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de sumarisimo acciones reales y posesorias sobre inmueble en litigio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia del Juzgado Civil, rechazando el recurso de apelación del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Procesal de Familia dispone con claridad que 'El juez que ha entendido en el juicio de divorcio, en el cese de la unión convivencial o cuestiones relativas al ejercicio de la responsabilidad parental, debe seguir interviniendo en los demás procesos conexos o que deriven del mismo conflicto' -art. 11 LPF-. Es decir que, por expresa voluntad del legislador, el mismo juez que intervino en el proceso de divorcio deberá continuar entendiendo en los procesos que guarden vinculación con el mismo, tal como aquí ocurre. Además, no debe soslayarse que rige en la materia un criterio de especialidad y el principio de concentración -arts. 8 y 1º ap. 2) y 6) LPF, respectivamente-." "Por todo ello, el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la competencia del juzgado civil para entender en la causa". No se registran votos en disidencia relevantes.
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