E., Y. T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó la declaración judicial de adoptabilidad de Y. T. E. y ordenó la elaboración de un plan de acción para su reintegración familiar, considerando que no existieron hechos de maltrato o abandono graves y que se debe priorizar el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora apeló la sentencia que declaró a Y. T. E. en estado de adoptabilidad, argumentando que los informes de los organismos de protección no aportaron un fundamento claro y que no hubo hechos que justifiquen la medida. La Cámara analizó los antecedentes, incluyendo informes de protección y evaluaciones psicológicas, concluyendo que no se acreditó un desamparo grave ni situaciones de violencia, maltrato o abandono que justificaran la declaración de adoptabilidad. La sentencia de primera instancia fue revocada y se ordenó la elaboración de un plan integral de acción para la restitución del niño a su familia, con un seguimiento mensual de las medidas adoptadas. Se consideró que la situación de vulnerabilidad económica no constituye por sí sola un motivo suficiente para la adopción de la medida, y que la actitud de los padres mostró interés en regularizar su vínculo con el menor. La Cámara remarcó que la protección del interés superior del niño implica promover la convivencia familiar, siempre que no exista riesgo grave para su bienestar. La sentencia también resaltó la importancia de un plan de acción concreto y de la colaboración activa de los progenitores.
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