RODRIGUEZ, SILVIA CRISTINA C/ ALDAVE MARIA CRISTINA S/MONITORIO DESALOJO
La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos rechazó el recurso de impugnación extraordinaria del imputado Alcides Rubén Rodríguez y confirmó la declaración de prescripción de la acción penal respecto del primer hecho. La decisión se fundamentó en la normativa y principios constitucionales y de derechos humanos.
Actor: El Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía en general, en representación de la sociedad y de la víctima. Demandado: Alcides Rubén Rodríguez. Objeto: La impugnación de la declaración de prescripción de la acción penal respecto del primer hecho, ocurrido entre 2002 y 2006, y la nulidad de la decisión que benefició al imputado con esa prescripción. Decisión: La Cámara de Casación rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de prescripción, sosteniendo que, pese a las circunstancias de vulnerabilidad de la víctima y las particularidades del caso, la ley prevé que la prescripción se cumple en los plazos previstos, salvo excepciones no aplicables en este caso. La decisión se fundamentó en que las normas de prescripción son de orden público, no admiten retroactividad ni analogías que beneficien al imputado, y que las circunstancias especiales no configuran causa de interrupción suficiente para suspender el plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la prescripción es un instituto de orden público, que debe aplicarse de pleno derecho y de forma previa a cualquier condena, y que no existe norma internacional o jurisprudencial que disponga la imprescriptibilidad de delitos comunes como los imputados. Además, la víctima, siendo adulta en el momento de los hechos y no habiendo impedimentos legales para denunciar, permitió que la prescripción operara en los plazos previstos por la ley. La protección de los derechos humanos y la perspectiva de género no exigen la imprescriptibilidad en delitos comunes, sino que la normativa interna y la jurisprudencia argentina avalan la aplicación estricta de la prescripción. La existencia de circunstancias excepcionales, como la privación de libertad prolongada, no son suficientes para suspender o interrumpir el curso del plazo en este caso.
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