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FABRICIUS, SEBASTIAN C.A. C/ LOBBOSCO ARNOLDO C.D. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por daño moral a $2.500.000 y confirmando las costas y honorarios, fundamentando la decisión en la valoración de la prueba y la normativa aplicable.

Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Filiacion Responsabilidad subjetiva Conducta procesal Prueba genetica Principios constitucionales Costas procesales. Ley 27.994

Quién demanda: Sebastián César Alcides Fabricius.

¿A quién se demanda?

Arnoldo César Douglas Lobbosco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Filiación y daños y perjuicios por daño moral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que declaró la filiación y condenó a los demandados a abonar $3.068.880 por daño moral fue parcialmente revocada, estableciéndose una indemnización de $2.500.000. La Cámara consideró que la conducta procesal de los demandados, en particular su oposición a la prueba genética, generó un daño moral, aunque la acreditación del conocimiento real de la paternidad por parte del demandado no fue suficiente. Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de la prueba testimonial y documental, en especial la oposición a la prueba genética, y la conducta obstruccionista de los demandados, justificó la reparación del daño moral.
- Se aplicó la normativa del Código Civil y Comercial en vigencia, en línea con el principio "iura novit curia", considerando las circunstancias del proceso y la conducta procesal de las partes.
- La conducta dilatoria y la resistencia a la prueba científica, en un contexto de búsqueda de la verdad biológica y el derecho a la identidad, generaron un daño moral que justifica la reparación.
- La cuantificación del daño fue ajustada a parámetros jurisprudenciales, estableciendo la suma de $2.500.000, actualizada con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
- Las costas se imponen a la parte vencida, y se ratifican los honorarios profesionales, ajustando su monto en función de la reducción del quantum indemnizatorio.

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