PROCESO RESERVADO S/ INCIDENTE
La Cámara Civil de Entre Ríos declaró su incompetencia para resolver la apelación en un proceso de acción de inconstitucionalidad y remitió los autos a la Cámara Contenciosa Administrativa, por entender que la causa corresponde a esa jurisdicción. La decisión se basó en la normativa vigente y en la naturaleza del asunto.
- Quién demanda: No se especifica un actor particular, sino que se trata de una acción de inconstitucionalidad promovida en un proceso cautelar.
¿A quién se demanda?
los arts. 10 y 11 de la ley provincial N° 8973 y la resolución N° 1221/18 del organismo de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales y de un acto administrativo, además de medidas cautelares para que se suspenda la ejecución y cobro de créditos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia material para entender en la causa, remitiendo los autos a la Cámara Contenciosa Administrativa, por tratarse de acciones que involucran normas de carácter general y actos administrativos del Estado provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia debe ser dirimida atendiendo a lo previsto en los arts. 5 bis y 51 de la ley provincial N° 10704, que establecen que las acciones de inconstitucionalidad corresponden a la competencia de las Cámaras Contencioso-Administrativas. Dado que la causa versa sobre la declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos, la competencia es de esa jurisdicción." "Desde otro ángulo, cabe acotar que la incompetencia del fuero civil y comercial que deriva del asunto, no queda enervada por el contenido del art. 193 del CPCC. La regla general dispone que los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, por lo que corresponde declarar la incompetencia y remitir los autos a la Cámara Contenciosa Administrativa." "Es doctrina consolidada que la competencia material de orden público es prorrrogable y puede ser declarada de oficio en cualquier instancia, por lo que corresponde remitir los autos a la instancia correspondiente." "Por ello, la Sala declara su incompetencia y remite los autos a la Cámara Contenciosa Administrativa, que es la jurisdicción competente para resolver la acción de inconstitucionalidad y la cuestión de competencia."
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