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FAURE, ALBERTO LAURINDO S/ SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara de Apelaciones revoca la exigencia de presentar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes por prescripción de la obligación tributaria. El tribunal considera que la prescripción de la obligación tributaria se ha configurado, invalidando la resolución de primera instancia.

Recurso de apelacion Prescripcion tributaria Revocacion de resolucion Impuesto a la transmision gratuita de bienes Fallecimiento 2013 Sucesorio ab intestato Administracion tributaria de entre rios Ley 10197 (derogada) Decreto 298 cf 2011 Plazo de prescripcion 5 anos

Actor: El heredero Raniero Ricardo Faure en representación del causante Alberto Laurindo Faure. Demandado: La Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER). Objeto: La nulidad de la exigencia de presentar el volante de pago o constancia de presentación ante ATER por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, alegando prescripción. Decisión: La Cámara de apelaciones hizo lugar al recurso y revocó la resolución que exigía dicha documentación, declarando la prescripción de la obligación tributaria en función del análisis del plazo y las circunstancias del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 298 del C.F. (t.o. 2011) establece: 'El impuesto debe pagarse (…) b) por causa de muerte, hasta los 30 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien (...) o hasta 24 meses del fallecimiento del causante, lo que ocurra con anterioridad'. La Administración Tributaria manifestó que, considerando que el fallecimiento ocurrió el 20/03/2013 y que las facultades para perseguir el cumplimiento de la obligación se extienden hasta el año 2020, la obligación prescribe en 5 años. Por tanto, el 19/03/2018 habría prescripto esa obligación, y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la exigencia tributaria." "Asimismo, la autoridad fiscal reconoció que las facultades de persecución se extenderían hasta 2020, y el inicio del proceso fue comunicado a la Administración Tributaria en 2014, consolidando la prescripción." Voto del tribunal: La decisión fue unánime, considerando que la obligación tributaria había prescripto, por lo que correspondía revocar la resolución y dejar sin efecto la exigencia."

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