FAURE, ALBERTO LAURINDO S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones revoca la exigencia de presentar el impuesto a la transmisión gratuita de bienes por prescripción de la obligación tributaria. El tribunal considera que la prescripción de la obligación tributaria se ha configurado, invalidando la resolución de primera instancia.
Actor: El heredero Raniero Ricardo Faure en representación del causante Alberto Laurindo Faure. Demandado: La Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER). Objeto: La nulidad de la exigencia de presentar el volante de pago o constancia de presentación ante ATER por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, alegando prescripción. Decisión: La Cámara de apelaciones hizo lugar al recurso y revocó la resolución que exigía dicha documentación, declarando la prescripción de la obligación tributaria en función del análisis del plazo y las circunstancias del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 298 del C.F. (t.o. 2011) establece: 'El impuesto debe pagarse (…) b) por causa de muerte, hasta los 30 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien (...) o hasta 24 meses del fallecimiento del causante, lo que ocurra con anterioridad'. La Administración Tributaria manifestó que, considerando que el fallecimiento ocurrió el 20/03/2013 y que las facultades para perseguir el cumplimiento de la obligación se extienden hasta el año 2020, la obligación prescribe en 5 años. Por tanto, el 19/03/2018 habría prescripto esa obligación, y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la exigencia tributaria." "Asimismo, la autoridad fiscal reconoció que las facultades de persecución se extenderían hasta 2020, y el inicio del proceso fue comunicado a la Administración Tributaria en 2014, consolidando la prescripción." Voto del tribunal: La decisión fue unánime, considerando que la obligación tributaria había prescripto, por lo que correspondía revocar la resolución y dejar sin efecto la exigencia."
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