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ANDINO, STELLA MARIS - SCHNEIDER CARLOS ARNOLDO S/SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara confirma los honorarios regulados en la causa de sucesorio, considerando las etapas del proceso y la normativa aplicable, en un fallo que sostiene la adecuación de la regulación a las disposiciones legales vigentes.

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- Quién demanda: Los Dres. Gino Feresin y Pablo Marse (apelantes)

¿A quién se demanda?

La regulación de honorarios en el proceso sucesorio Nº 12038 "Andino Stella Maris
- Schneider Carlos"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de los honorarios regulados por considerarlos bajos y en incumplimiento del art. 58 de la Ley 7046

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la regulación de honorarios en 27/09/2024, considerando que el proceso había avanzado en dos etapas (declaratoria de herederos y inventario y avalúo), y que la base económica del proceso alcanzaba $3.920.531,67. La sentencia explica que en los sucesorios con bienes inventariados, el art. 58 de la Ley 7046 no resulta aplicable en esta etapa, ya que regula honorarios para declaratoria de herederos sin bienes y en la etapa de partición y adjudicación, por lo que la regulación en este caso resulta adecuada a la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la regulación se ajusta a los arts. 3, 30, 36, 62 incs. a) y b), 14 y cctes. de la Ley 7046, y en que el monto del inventario y las etapas del proceso justifican los honorarios fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la regulación cuestionada, y teniendo en cuenta el monto del inventario aprobado, considerando a los fines de la base económica lo dispuesto por el art. 39 LA
- 1,5 veces el avalúo-, la base económica alcanza la suma de $3.920.531,67, equivalente a 75,65 juristas; aplicando el art. 36 LA -80% de la escala del art. 30 de la ley 7046
- se estima en el 20%, es decir 15,13 juristas, considerando que se realizaron 2 etapas -art. 62 incs. a) y b) de la ley 7046-, los honorarios se estiman en 10,09 juristas." "Por ello, y en tanto la regulación apelada se adecua a la normativa aplicable, arts. 3, 30, 36, 62 incs. a) y b), 14 y cctes. de la ley 7046, no corresponde hacer lugar al recurso deducido." La sentencia además cita que el caso se ajusta a lo dispuesto en la jurisprudencia, en particular a la Cámara Segunda, Sala 2, "Gómez Ramiro O.
- Castilla María del Carmen s/ Sucesorio ab intestato".

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