PAULETTI, FEDERICO C/COTO CICSA S/EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionales en un proceso de ejecución, confirmando el monto regulado por considerar que la tarifa no resulta irrazonable y que la decisión respeta el principio de proporcionalidad y legalidad vigente.
Actor: El letrado ejecutante Demandado: Coto C.I.C.S.A Objeto: Revisión de la regulación de honorarios profesionales Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó los honorarios regulados en $362.765,69
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que el mínimo legal arancelario debe mantenerse en tanto las sumas no sean irrazonables, ya que el principio de razonabilidad impregna todo el ordenamiento jurídico, incluyendo los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. “El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder.” La valoración del desempeño profesional debe considerar la labor, éxito y dedicación, contemplando la normativa legal y la equidad prevista en el art. 1255 del CCC. La decisión enfatiza que la regulación no resulta irrazonable y respeta el principio de proporcionalidad, por lo que no amerita la modificación solicitada. El tribunal fundamenta que en el presente caso, la regulación de honorarios en concepto de 362.765,69 pesos para un capital de 124.100, con intereses, se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad, en atención a la labor, tiempo y resultados alcanzados, en línea con la jurisprudencia y los principios constitucionales.
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