L. C. R. C/ VILLAGRA JORGE S/ VIOLENCIA DE GENERO (SANTA ELENA)
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa por violencia de género en ámbito laboral y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Santa Elena. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los juzgados de paz en estos casos y en precedentes del STJER.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandante es la señora C. R. L., funcionaria policial de Santa Elena.
- La parte demandada es Jorge Villagra, superior jerárquico, a quien se denuncia por acoso laboral y sexual.
- La denuncia fue presentada ante el Juzgado de Feria de La Paz, que dictó medidas de protección, pero posteriormente, el Juzgado de Familia de La Paz declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a esta Cámara.
- La causa refiere a hechos que constituyen violencia de género en el ámbito laboral, en el marco de la Ley 10.956.
- La Cámara analizó la normativa aplicable, destacando que los juzgados de paz son competentes en violencia de género en ámbitos laborales cuando no existen juzgados especializados en la materia o en el ámbito laboral, remitiendo a los precedentes del STJER que señalan la eficacia y especialización del fuero laboral en estos casos.
- La Cámara concluyó que la tribunal es incompetente para entender en la causa, por lo que debe remitirse al Juzgado de Paz de Santa Elena, y formar incidente para que el Superior Tribunal resuelva la cuestión de competencia.
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