S., C. E. C/ L., A. - S - VIOLENCIA DE GENERO S/ AUTOS
La Cámara de Entre Ríos resolvió que el juzgado con competencia en Familia es el órgano adecuado para tramitar una denuncia por violencia de género en el ámbito público. La decisión se fundamentó en que la relación previa entre denunciante y denunciada no configura vínculo familiar, por lo que corresponde la competencia del juzgado civil y comercial.
- Quién demanda: La adolescente víctima de violencia.
¿A quién se demanda?
Personas mayores de edad que agredieron en espacio público.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para tramitar denuncia por violencia de género en espacio público.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de Concordia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría del tribunal consideró que, en el presente caso, la denuncia de violencia en espacio público, donde no existe vínculo familiar entre víctima y agresores, corresponde a la competencia del juzgado civil y comercial, conforme a la Ley 10956 y el art. 39. La jueza Murga, en disidencia, sostuvo que la competencia en casos de violencia contra la mujer en ámbito doméstico corresponde a la justicia de familia, pero en este caso, los hechos no se vinculan con violencia doméstica sino en espacio público, por lo que la competencia material recae en el juzgado civil. La mayoría destacó que la protección de derechos de los menores y adolescentes requiere que la acción sea tramitada por el fuero especializado en niñez y adolescencia, pero en este caso, la denuncia en espacio público no activa esa competencia, sino la del juzgado civil y comercial. La resolución fue por mayoría, y el tribunal comunicó la decisión a los juzgados involucrados.
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