RUIZ, PEDRO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAY S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la Municipalidad de Gualeguay a indemnizar a Pedro Ariel Ruiz por daños materiales, daños extrapatrimoniales y privación de uso del motovehículo, modificando la fecha del daño a 21/07/22.
- Quién demanda: Pedro Ariel Ruiz
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Gualeguay
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño material, daño moral y privación del uso del motovehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la monto de la indemnización, estableciendo el daño como producido el 21/07/22 y fijando en $2.029.275 la suma total a indemnizar, con intereses desde esa fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la valoración del daño material en $2.051.600 no encontraba respaldo en prueba concreta, por lo que ajustó el monto a $1.988.000, valor del vehículo en el momento de la sentencia. Además, se rectificó la fecha del daño, señalando que la responsabilidad del Estado surge a partir del 21/07/22, cuando la Municipalidad recibió la intimación formal para devolver el motovehículo, y no en la fecha del secuestro. Se analizó que la responsabilidad surge del incumplimiento en la devolución del vehículo retenido, siendo responsabilidad del Estado en el ejercicio del poder de policía administrativa. La sentencia también rechazó los agravios relativos a la cuantificación del daño y la fecha del hecho dañoso, confirmando en consecuencia la cuantía y los fundamentos de la decisión de grado.
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