B., V. D. L. C/ R. G. J. S/ ORDINARIO REGIMEN DE COMUNICACION
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil de Paraná dictaminó que, en atención al interés superior de las menores, se concede el cuidado personal unilateral a la madre, manteniendo el régimen de comunicación vigente con el padre, y condenando al demandado en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sra. V.M.D.L.B., demanda en ejercicio de la responsabilidad parental la atribución del cuidado personal de sus hijas menores, alegando que el padre, Sr. G.J.R., no cumple con su rol de manera adecuada y que sus conductas afectan el bienestar de las niñas. La demandada, por su parte, reconoce dificultades para mantener el régimen de comunicación propuesto y propone un sistema que respeta sus limitaciones de tiempo y distancia, aunque sin aceptar modificaciones que impliquen mayor contacto durante la semana. El tribunal evalúa que la carga del cuidado diario recae en la madre, quien ha garantizado el bienestar de las menores en un contexto de conflicto prolongado y desacuerdos constantes. La Junta Interdisciplinaria y los informes del COPNAF evidencian que las niñas se encuentran bien con la madre y que el vínculo con el padre, si bien existente, es esporádico y condicionado por dificultades logísticas y emocionales. Se destaca además que la opinión de las menores, expresada en las audiencias, favorece la continuidad del régimen vigente, que respeta sus deseos y necesidades de rutina en Paraná, donde mantienen su vida social, escolar y recreativa. La sentencia fundamenta que, en atención al interés superior de las niñas, el cuidado unilateral en favor de la madre resulta la opción más adecuada, garantizando además el derecho de contacto con el padre en las condiciones actuales.
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