I., I. S. - S - FILICIACION S/AUTOS DAÑO MORAL Y ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de filiación y estableció responsabilidad por daño moral, además de regular los honorarios profesionales, rechazando el recurso del demandado y confirmando las costas.
- Quién demanda: La actora, representada por la madre, L. C., en autos por filiación.
¿A quién se demanda?
Marcos Antonio Y., presunto padre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de filiación, indemnización por daño moral y alimentos provisorios.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia declaró abstracta la acción de filiación, condenó al demandado por daño moral, impuso costas y reguló honorarios, decisión que fue apelada en parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la acción de filiación devino abstracta porque el reconocimiento fue posterior a la demanda, y que el reconocimiento en oficina del Registro Civil, sin prueba de ADN, acredita la paternidad. La conducta del demandado, que demoró el reconocimiento por más de dos meses tras la demanda y sin dudas sobre la paternidad, fue considerada dolosa e injustificada, justificando la imposición de costas en su contra. En cuanto a honorarios, la Sala reguló los mismos en base a dividir el mínimo legal por etapas del proceso, considerando que solo se cumplió la primera etapa, y rechazó la queja del demandado sobre este punto. La decisión también resaltó el interés superior del niño y la tutela judicial efectiva.
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