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VAIMAN, SEBASTIAN C/ SEGUROS RIVADAVIA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que condenó a Seguros Rivadavia por incumplimiento de contrato de seguro, daños y daño moral, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor y sanciones por conducta abusiva y daño punitivo. La decisión se fundamenta en la protección del asegurado ante el poder desproporcionado de la aseguradora.

Dano moral Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Contrato de seguro Proteccion del consumidor Responsabilidad civil. Ley 17.418 Sanciones por conducta abusiva


- Quién demanda: Sebastián Vaiman (actor)

¿A quién se demanda?

Seguros Rivadavia (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento en el servicio de acarreo del vehículo, daños patrimoniales, daño moral y daño punitivo por conducta abusiva.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar indemnización por daños y daño moral, y se sanciona por incumplimiento y conducta sistemática abusiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala entendió que la relación jurídica en este caso debe encuadrarse dentro de la ley 17.418 de Contrato de Seguro, sin perjuicio de su carácter también de consumo, por lo que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que los contratos de seguro constituyen relaciones de consumo y están sometidos a los principios protectores del Código de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia consideró probado el incumplimiento del servicio de acarreo, y que la demora generó daño moral y daño punitivo, dado el trato desproporcionado y la indiferencia de la aseguradora. La Cámara valoró además la conducta sistemática de la aseguradora de crear incertidumbre y retrasar la prestación del servicio, lo que vulnera derechos del asegurado y justifica la sanción. La sentencia también reconoció la existencia de daño moral por las molestias y angustias sufridas, y aplicó multa civil y daños punitivos por dicha conducta abusiva, siguiendo la normativa del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La decisión fue adoptada con voto conjunto, y la abstención del vocal Tito no afectó la decisión mayoritaria.

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