R., N. E. C/ M., R. G. T. Y OTRAS S/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión del juez de primera instancia y ordena que el pedido cautelar de embargo se tramite en la instancia correspondiente, considerando que la vía procesal adecuada para el mismo era la prevista en la normativa vigente, y que la resolución apelada excedía el marco del expediente principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La parte actora, en este caso, la parte que solicitó el embargo preventivo. A quién se demanda (Demandado): En este incidente, la parte demandada no aparece directamente mencionada, ya que se trata de un pedido de embargo sobre un bien inmueble con copropiedad de la actora. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La solicitud de embargo preventivo sobre un bien inmueble de copropiedad de la actora, con el fin de tutelar el cobro futuro de honorarios devengados pero aún no regulados. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca la resolución del juez que desestimó la pedido de embargo y dispuso que fuera tramitado por otra vía, ordenando que en la instancia de grado se atienda el pedido cautelar en la vía procesal correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis del expediente principal revela que la parte actora fue condenada en costas al desestimarse su demanda por compensación económica, sentencia firme y consentida, dictada por esta Cámara el 20 de marzo de 2024. La resolución ahora apelada no trata la cautelar pedida, sino que indica que debe tramitarse en otra parte, pues excedía el marco del expediente principal y debía tramitarse por la vía correspondiente. Sin embargo, conforme al artículo 12 del Reglamento N° 1 y las buenas prácticas procesales, el inicio del incidente puede realizarse en el expediente principal, permitiendo al juzgado formar el trámite incidental en el sistema de gestión de causas. La resolución cuestionada impuso un exceso de formalismo que podría frustrar el derecho del profesional apelante, por lo que la Cámara entiende que el recurso debe prosperar y revoca la resolución, ordenando que en la instancia de grado se atienda el pedido cautelar, encausándolo en su trámite correspondiente." "Se concluye que la decisión del tribunal de primera instancia fue excesivamente formalista y que la vía procesal adecuada para tramitar el embargo preventivo es la prevista en la normativa vigente, por lo que procede la revocación de la resolución y la orden de que el pedido sea tramitado en la vía correspondiente."
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