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C., O. E. Y OTRA S/ INCIDENTES (FAMILIA)

La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que había validado el matrimonio entre N. T. W. y E. A. F., y declaró la existencia del impedimento basado en la falta de discernimiento de la esposa, en virtud del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que concluyó la incapacidad de la mujer para comprender las consecuencias jurídicas del acto.

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¿Quién es el actor?

No hay parte demandante en el sentido clásico, sino que la cuestión central gira en torno a la oposición a la celebración del matrimonio.

¿A quién se demanda?

La resolución del juez de primera instancia que declaró válida la unión matrimonial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del acto de matrimonio por existir impedimento dirimente previsto en el art. 403 inc. g del CCCN, por la falta de discernimiento de la esposa, la Sra. W., en la comprensión del acto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia que había validado el matrimonio, declarando la existencia del impedimento y, en consecuencia, la invalidez del acto matrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo evaluado, se considera que N. T. W. no lograría comprender en forma integral las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y las aptitudes necesarias para la vida de relación de un matrimonio". "Las conclusiones de la evaluación del ETI, que se presentan como un medio probatorio técnico, indican que la Sra. W. presenta un estilo infantilizado y rígido, con dificultades para elaboraciones críticas, y no logra comprender en forma integral las consecuencias jurídicas del acto". "El informe concluye que la señora W. no lograría comprender en forma integral las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y las aptitudes necesarias para la vida de relación". "Por ello, la vulnerabilidad y falta de comprensión, según el dictamen, condicionan su consentimiento para la celebración del matrimonio, por lo que procede su declaración de impedimento según el art. 403 inc. g del CCCN". "El informe del ETI, que no fue controvertido por las partes, tiene influencia decisiva en la resolución, en tanto constituye un auxiliar técnico imparcial que confirma la existencia del impedimento". "En virtud de ello, se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la existencia del impedimento del art. 403, inc. g del CCCN, invalidando el acto de matrimonio". "Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado, en atención a la protección de la vulnerabilidad de la persona mayor".

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