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OLIVERA, MARIA CLAUDIA C/ NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SA S/ SUMARISIMO (CIVIL)

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena por relación laboral y responsabilidad solidaria, rechazando los agravios respecto a la legitimación pasiva y la prueba, y sostuvo que la prestación de servicios fue acreditada, actuando ambos como empleadores en un emprendimiento familiar.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Relacion laboral Principio de primacia de la realidad Emprendimiento familiar Gualeguaychu. Presuncion del art. 23 de la ley de contrato de trabajo Titularidad formal Relacion irregistrada


- Quién demanda: Juan José Olivera

¿A quién se demanda?

Eduardo Ramón Giménez y Elba Mercedes Acosta (hoy sus sucesores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral, pago de salarios, indemnizaciones, y certificación de servicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia del vínculo laboral y la responsabilidad solidaria de ambos demandados, revocando la excepción de falta de legitimación pasiva y admitiendo la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba testimonial, declaraciones de testigos y documentación acompañada acreditaron que el actor prestaba servicios en el supermercado, en tareas generales y en la carnicería, desde los años 90, en un emprendimiento familiar. La presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo se encuentra operativa, pues la prestación de servicios fue probada en el beneficio de ambos demandados, quienes actuaron como patrones." "La titularidad formal registrada en AFIP y Municipalidad no desvirtúa la realidad del vínculo, que fue en beneficio del matrimonio, actuando ambos como empleadores, en un establecimiento comercial familiar, por lo que corresponde responsabilizar solidariamente a los sucesores." "El principio de primacía de la realidad impone que, en caso de discordancia entre documentación y hechos, prevalezca la realidad fáctica. La prueba colectada demuestra que la relación laboral existió y fue en beneficio de ambos propietarios, que actuaron como patrones."

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