G., D. N. C/ G. L. G. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS
El tribunal ordenó la inscripción de la menor como hija matrimonial de los demandados y reconoció la paternidad del demandado mediante análisis genético. Además, condenó al demandado a abonar una indemnización de 2.000.000 de pesos por daño moral, por incumplimiento del reconocimiento filial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, en representación de su hija menor de edad, promovió demanda de filiación matrimonial y indemnización por daño moral contra su esposo, G.L.G., alegando que la niña nació durante la vigencia del matrimonio, pero no fue inscripta como hija del demandado debido a su negativa a reconocerla. La demandada reconoció la existencia del matrimonio y la paternidad, pero argumentó que la inscripción incorrecta se debió a un error y no a una negativa consciente. La prueba genética realizada confirmó un vínculo biológico de 99,99999999% entre el demandado y la menor. El tribunal consideró que la conducta omisiva del demandado, quien no realizó actos para reconocer a su hija ni corrigió la inscripción, vulneró derechos constitucionales y convencionales, afectando la identidad de la menor. La sentencia ordenó inscribirla como hija matrimonial con el apellido G. y condenó al demandado a pagar 2.000.000 pesos por daño moral, considerando la gravedad de la omisión y su impacto en la identidad de la niña. Además, se regularon honorarios profesionales y costas, siendo el demandado responsable por la mayoría de los gastos procesales.
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