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G., D. N. C/ G. L. G. S/ ORDINARIO FILIACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS

El tribunal ordenó la inscripción de la menor como hija matrimonial de los demandados y reconoció la paternidad del demandado mediante análisis genético. Además, condenó al demandado a abonar una indemnización de 2.000.000 de pesos por daño moral, por incumplimiento del reconocimiento filial.

Filiacion matrimonial Reconocimiento de paternidad Dano moral Prueba genetica Inscripcion de nacimiento Derecho a la identidad Responsabilidad civil Danos y perjuicios Ley 26.994 Tutela del interes superior del nino

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, en representación de su hija menor de edad, promovió demanda de filiación matrimonial y indemnización por daño moral contra su esposo, G.L.G., alegando que la niña nació durante la vigencia del matrimonio, pero no fue inscripta como hija del demandado debido a su negativa a reconocerla. La demandada reconoció la existencia del matrimonio y la paternidad, pero argumentó que la inscripción incorrecta se debió a un error y no a una negativa consciente. La prueba genética realizada confirmó un vínculo biológico de 99,99999999% entre el demandado y la menor. El tribunal consideró que la conducta omisiva del demandado, quien no realizó actos para reconocer a su hija ni corrigió la inscripción, vulneró derechos constitucionales y convencionales, afectando la identidad de la menor. La sentencia ordenó inscribirla como hija matrimonial con el apellido G. y condenó al demandado a pagar 2.000.000 pesos por daño moral, considerando la gravedad de la omisión y su impacto en la identidad de la niña. Además, se regularon honorarios profesionales y costas, siendo el demandado responsable por la mayoría de los gastos procesales.

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