G., R. Y B. D. M. C/ T.M.C. S/ MEDIDA CAUTELAR DE REGIMEN DE COMUNICACION
La jueza de familia estableció un régimen de comunicación alternado y provisional para el nieto V.G.T. a favor de sus abuelos paternos, priorizando el interés superior del niño en un contexto de conflicto familiar, y diferirá la regulación definitiva hasta un acuerdo o decisión posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actores: Abuelos paternos R.G. y D.M.B., promoviendo medida cautelar de fijación de régimen de comunicación respecto a su nieto menor V.G.T. Demandada: Madre del menor M.C.T., que se opone a la medida y sostiene que no existe peligro para el niño, argumentando que el vínculo con los abuelos se mantiene y que la medida solicitada no resulta idónea. Decisión: La jueza hizo lugar a la medida cautelar solicitada, estableciendo un régimen de comunicación alternado y provisório, con un sistema de días y horarios específicos, priorizando el interés superior del niño y el derecho a mantener vínculos familiares. La resolución enfatiza que el interés del menor debe prevalecer y que la restricción a la comunicación solo debe fundarse en riesgo comprobado a su salud mental o física, lo cual no se acreditó. Fundamentos principales: "El derecho de comunicación implica la acción y efecto de comunicar o comunicarse, y más precisamente, trato, correspondencia entre dos o más personas, con prioridad en el establecimiento o mantenimiento del vínculo familiar." "El interés superior del niño debe prevalecer frente a otros derechos o expectativas, siendo la guía máxima en la resolución del conflicto familiar." "El derecho a la comunicación de los abuelos con sus nietos es un derecho reconocido internacional y nacionalmente, y su ejercicio no puede ser restringido sin prueba concreta de daño a la salud del menor." "El régimen propuesto por los abuelos, aunque provisional, respeta la igualdad en el tiempo de contacto con ambos progenitores y prioriza la estabilidad emocional del niño." "Las causales de restricción deben ser interpretadas restrictivamente, y no se acreditó que la medida propuesta cause perjuicios al interés del menor." "Se destaca que la ruptura de la pareja puede generar conflictos, pero el interés del niño debe prevalecer, garantizando sus derechos fundamentales." "El acuerdo homologado entre los progenitores permite definir un sistema de cuidado alternado, que será complementado con el régimen de contacto con los abuelos, asegurando la continuidad del vínculo familiar."
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