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GUTIERREZ, GONZALO ANDRÉS Y OTRA C/ VERA, SILVIA MARTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Entre Ríos desestimó los recursos de apelación interpuestos por las partes en una ejecución de honorarios, confirmando la regulación de los honorarios, los intereses devengados y la imposición de costas, fundamentando la decisión en el cumplimiento de los requisitos legales y la inexistencia de prueba de pago efectivo.

Costas Capitalizacion de intereses Actualizacion monetaria Intereses moratorios Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Impugnacion Liquidacion judicial Articulo 770 cccn Jurisprudencia.


- Quién demanda: Los Dres. L. M. R. y G. A. G., abogados, en el marco de una ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Silvia Marta Vera, en calidad de ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales, actualización por intereses y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la regulación de honorarios en las sumas de $50.820 para cada uno de los abogados, además de intereses hasta el 15/04/2024, calculados en $1.077.311,36 para la Dra. R. y $7.931,14 para el Dr. G. , sumando un total de $1.397.311,36. También desestimó las pretensiones de anatocismo, tasa de justicia y pago parcial. Impuso costas a la parte ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la capitalización de intereses en ejecución de honorarios requiere condiciones específicas, como liquidación judicial previa, requerimiento judicial y mora del deudor, que no estaban acreditadas en el expediente. Se reiteró que la capitalización por parte de la parte ejecutante sin acuerdo expreso o disposición contractual es inadmisible, conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial, norma que se interpreta en forma restrictiva. Además, se determinó que la actualización de los honorarios por intereses desde la regulación en 2019 hasta 2024 fue correcta, y que la imputación de intereses desde la fecha de pago a la fecha de la resolución fue adecuada, rechazando las impugnaciones por supuestos pagos realizados. La decisión también dejó asentado que las costas del proceso corresponden a la parte ejecutada por la improcedencia de sus planteos y la desestimación de los recursos.

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