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CHIVEL, JENNIFER MACARENA, EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE SU HIJA V., G. C/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que declaró la inexistencia de nulidad y rechazó la apelación de la actora en un amparo por responsabilidad parental y acceso a cobertura de traslado en ambulancia, fundamentando que la actora optó por viajar en auto particular pese a la disponibilidad de la prestación ordenada.

Costas Apelacion Nulidad Recurso Responsabilidad parental Accion de amparo Responsabilidad del estado. Salud infantil Iosper Traslado en ambulancia


- Quién demanda: Jennifer Macarena Chivel, en ejercicio de la responsabilidad parental de su hija menor G.V.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impresión de costas a cargo de la demandada y cumplimiento de la traslado en ambulancia con oxígeno para la niña.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando que no existió nulidad y que la actora, pese a la disponibilidad de la ambulancia, decidió en forma unilateral viajar en auto particular, por lo que las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora no se hace cargo ni refuta la circunstancia tenida en cuenta por la jueza para imponer las costas en el orden causado, esto es, la contradicción incurrida por el patrocinante de la actora e insistir en fecha 18/10/24 en que el IOSPER en ningún momento había arbitrado los medios necesarios para el traslado, pese a estar anoticiada de una circunstancia totalmente contraria, habiéndose acreditado la disponibilidad de la prestación el día 17/10/24 a las 23:18 hs. Y que, mediante aquella presentación de la cual la amparista se encontraba notificada, el IOSPER informó que había activado todos los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al reclamo, poniendo a disposición una ambulancia que reunía las características solicitadas por la actora para realizar el viaje, autorizando la solicitud y gestionando todos los actos administrativos pertinentes para llevar a cabo dicho traslado." "La demandante optó por concurrir al turno en un auto particular, sin justificar por qué no hizo uso de la ambulancia que fue puesta a su disposición a su propio pedido, ni explica por qué viajó en auto en contra de la prescripción médica. La acción fue interpuesta en tiempo y la prestación fue ofrecida oportunamente, motivo por el cual se mantiene la distribución de las costas en el orden causado."

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