CENTURION, NORMA TERESITA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO P.L.J. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Paraná confirma la sentencia que ordenó la afiliación de un hijo con discapacidad al IOSPER, rechazando el recurso de la obra social y protegiendo el derecho a la salud y la protección de la discapacidad sobreviniente.
- Quién demanda: Norma Centurión, en representación de su hijo P.L.J.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La afiliación de su hijo con discapacidad a la obra social, ordenando su incorporación como beneficiario del grupo familiar primario y la prestación de prestaciones esenciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la afiliación del hijo discapacitado y rechazó el recurso de la obra social IOSPER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber positivo constitucional de la Obra Social Estatal conlleva junto a la afiliación obligatoria de la Administración la atención a la discapacidad" (párrafo 4). "El sistema provincial y las normativas internacionales protegen el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad, garantizando la cobertura de prestaciones sin límite de edad, en consonancia con la interpretación conforme a la Constitución" (párrafos 4 y 5). "El artículo 7 inciso d) de la Resolución N°229/10 de IOSPER establece que 'hijos con capacidades diferentes sin límites de edad' pueden ser incorporados, y esta norma debe prevalecer sobre reglamentaciones internas en contradicción" (párrafo 6). "Negar la afiliación del hijo discapacitado, en un contexto de derechos constitucionales y convencionales, constituye una vulneración del derecho a la salud y a la protección de la discapacidad, siendo arbitraria y contraria a la normativa vigente" (párrafos 8 y 9). "El rechazo basado en normativa interna que limita la incorporación por edad y en la fecha del CUD es inaceptable, pues la discapacidad sobreviniente no puede ser obstáculo para su afiliación" (párrafo 6). "El recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la sentencia en todos sus términos" (párrafo final).
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