S., D. M. I. Y R., R. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL) (INCIDENTE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA)
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú declara desierto el recurso de apelación del Sr. R. A. R. contra la sentencia que desestimó su planteo de cese de cuota alimentaria a favor de su ex cónyuge, confirmando la continuidad de la obligación por el vínculo matrimonial de 30 años y la normativa del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Sra. D. M. I. S. (beneficiaria de la cuota alimentaria)
¿A quién se demanda?
Sr. R. A. R. (obligado a pagar la cuota alimentaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la cuota alimentaria que abonaba el demandado a favor de la beneficiaria, alegando cambios en sus circunstancias y nuevas cargas familiares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Sr. R. R., confirmando la decisión del juez de primera instancia que desestimó su planteo y mantuvo vigente la obligación alimentaria, fundamentando que las circunstancias alegadas no constituyen causal suficiente para el cese y que la obligación se sustenta en la normativa de los arts. 432 y 434 del Código Civil y Comercial. Además, se consideró que el cambio en las circunstancias personales del obligado, como la constitución de un nuevo matrimonio con hijos y el cuidado de un familiar con discapacidad, no justifican la interrupción de la cuota alimentaria, en línea con la jurisprudencia y los principios de solidaridad familiar. Fundamentos principales de la decisión: "El cambio de circunstancias alegado por su nuevo matrimonio, consistente en el nacimiento de tres hijos, y el cuidado del joven con discapacidad hijo de G. N. A., su cónyuge, no resulta razón válida para postular el cese de una obligación alimentaria posterior al divorcio pues, más allá de su carácter convencional, en el mejor de los casos para el obligado, las posibilidades de aumento, disminución o cesación son las que corresponden a dichos alimentos (confr. BOSSERT, Gustavo A.: 'Régimen jurídico de los alimentos', 2da. edición actualizada y ampliada, 1era. reimpresión, Astrea, págs. 132/138), esto es, en el marco legal actual, las enunciadas en el art. 434 CCC." "No se puede soslayar que la obligación alimentaria, según la normativa vigente y los principios de solidaridad familiar, tiene una duración que en principio supera el mero vínculo matrimonial y se encuentra limitada a las circunstancias que la justificaron, en este caso, el matrimonio de 30 años y las necesidades de la beneficiaria, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad por su edad avanzada y condición de adultez mayor. La mera existencia de nuevos vínculos familiares del obligado, como su matrimonio con hijos, no constituye causa automática para la extinción de la cuota, sino que debe evaluarse en relación a las circunstancias concretas y la necesidad de la beneficiaria." "En definitiva, el recurso de apelación del Sr. R. R. fue considerado inadmisible por la falta de ref
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