B., E. S. C/ O., F. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revocó parcialmente la decisión inicial, ordenando el regreso del demandado al inmueble tras constatación del estado, manteniendo las medidas de protección y habilitando una audiencia para escuchar al denunciado y realizar la entrevista con el ETI. La resolución prioriza la protección de la víctima, pero señala fallas en el procedimiento y la evaluación de la evidencia, ordenando medidas correctivas y aclaratorias.
Quién demanda: Sr. F. O. (denunciante y demandado en recursos)
¿A quién se demanda?
Sra. B. (denunciante y víctima en materia de violencia de género)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble en Gualeguaychú, devolución de bienes personales y herramientas de trabajo, y la eliminación de restricciones que impiden su ingreso y posesión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución que denegaba la restitución, ordenando el regreso del demandado al inmueble tras constatación del estado, manteniendo medidas de protección y prohibiciones de contacto, y ordenando una audiencia para escuchar al denunciado y realizar la entrevista con el ETI. Además, dejó sin efecto la prohibición de instalación de cámaras en el domicilio. Fundamentos principales de la decisión: "El procedimiento reglado legalmente no es meramente potestativo para la magistratura de familia. No es potestativo porque no depende de la voluntad del magistrado observarlo o no, o bien desarrollarlo en los plazos que subjetivamente considere a tal fin. Se fija un plazo y se habilitan todas horas y días inhábiles porque se busca proteger el derecho de defensa y la igualdad de las partes (Art 16 y 18 de la CN, art. 7 de CER). Asimismo, se advierte que en la presente causa no se ha observado el procedimiento básico en materia de violencia familiar, ello al igual que con los plazos establecidos normativamente a los fines que lo inspiran, omisión que claramente obstaculiza el derecho de defensa en juicio del demandado (Art. 16 de la CN). Es fundamental que las medidas adoptadas en materia de violencia de género sean justificadas, proporcionales y se basen en hechos probados o verosímiles, sin presumir la veracidad absoluta de la denuncia o la desestimación sin sustento. La irregularidad en la evaluación y en la producción de informes, como el del ETI, afecta la legitimidad de las decisiones y puede causar daños irreparables. El incumplimiento del procedimiento afectó derechos constitucionales y legales del demandado, en particular su derecho a ser escuchado y a la defensa, y se ordena la restitución del inmueble previa constatación, además de mantener las restricciones de contacto, pero dejar sin efecto la prohibición de cámaras en el domicilio por su falta de relación con los hechos."
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