S., N. B. Y I., J. C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la validez del convenio homologado y rechazó el recurso de revisión interpuesto por el Sr. J. C. I., destacando la constitucionalidad de la cosa juzgada y la validez del acuerdo, salvo irregularidades procesales que fueron desestimadas.
- Quien demanda (Actor): J. C. I. (apelante)
Demandado: S. S. (parte contraria)
Objeto: Revisión del convenio homologado y nulidad del mismo por supuestos defectos formales y de voluntariedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la validez del convenio homologado y la autoridad de cosa juzgada, argumentando que no se acreditaron vicios sustanciales ni nulidades procesales que invaliden la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La homologación judicial requiere que el acto cumpla con los requisitos del ordenamiento jurídico, entre ellos, la firma ológrafa y asesoramiento separado de cada parte. La falta de estos requisitos, en el caso, no configura nulidad absoluta, ya que el convenio fue firmado por las partes y no se acreditaron vicios de voluntad, ni fraude, ni simulación. La cosa juzgada impide la revisión del acuerdo, salvo vicios de nulidad radical, que no se demostraron. La jurisprudencia establece que la revisión de sentencias homologatorias es excepcional y requiere vicios graves e insubsanables, lo cual no ocurrió en esta causa." El disidente, Dr. Marcelo J. Arnolfi, consideró que existieron irregularidades procesales, como la ausencia de doble patrocinio y firma verificada, que invalidan el proceso y justifican la nulidad del acto, por lo que propuso que se remitan las actuaciones al tribunal de origen para su ulterior trámite.
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