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BERTOZZI, JUAN PABLO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S / ACCIDENTE DE TRABAJO S/ SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS AUTOS

La Cámara de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción de la acción de acuerdo con la análisis jurídico y médico del caso, confirmando así la rechazo de la reclamo por prescripción de la demanda por accidente laboral. La decisión se fundamenta en que el daño y la incapacidad se consolidaron dentro del período legal.

Danos y perjuicios Prescripcion Informes periciales Hernia inguinal Incapacidad definitiva Jurisprudencia laboral Entre rios. Accion de seguro por accidente laboral Secuelas nerviosas Articulo 44 ley 24.557


¿Quién es el actor?

Juan Pablo Bertozi

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la prescripción de la acción, rechazando la demanda en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada sostuvo que la acción se encontraba prescrita, considerando que el actor tuvo conocimiento de su incapacidad desde diciembre de 2018, y que la denuncia formal fue realizada en junio de 2021, por lo cual el plazo de dos años para reclamar había vencido. La Cámara analiza que la prescripción debe computarse desde el momento en que la incapacidad se consolidó y fue objetivamente conocida, lo cual, según los informes médicos, ocurrió entre 12 y 18 meses después de la cirugía. Los informes periciales explicaron que la lesión de nervios y las secuelas de la hernia operada no son inmediatas y requieren un tiempo de recuperación, por lo que la consolidación y el conocimiento del daño se produce mucho más tarde, dentro del período legal. La jurisprudencia citada sostiene que en materia de accidentes laborales, el plazo de prescripción comienza a partir del conocimiento fehaciente de la incapacidad definitiva y consolidada, no desde la fecha de la cirugía. La Cámara concluye que, en virtud del análisis médico y jurisprudencial, la acción no estaba prescrita y corresponde su reconocimiento.

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