ROMERO, LILIANA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la demanda de usucapión por falta de prueba de la posesión continua y con ánimo de dueño durante 20 años. La valoración de la prueba y los contratos invocados no acreditaron los requisitos legales para la adquisición del dominio por prescripción.
- Quién demanda: Ariel Nicolás Romero
¿A quién se demanda?
Herederos y/o sucesores de Antonio Humberto Lanzi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de usucapión del inmueble ubicado en Paraná, con superficie de 372 m2, en calle Soldado Aeronáutico Héctor Bordón 1724
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia del 24/11/2023 que rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó la posesión con los caracteres y plazo necesarios, ni la existencia de actos que legitimen la posesión a título de dueño. Se valoró que la posesión alegada no fue probada con la certeza requerida, y que los contratos y documentación no demostraron la continuidad ni el ejercicio de actos posesorios adecuados. La prueba testimonial y documental no alcanzó para demostrar la posesión ininterrumpida por 20 años, ni la existencia de actos que vincularan la posesión del antecesor con la del actor. La valoración integral de la prueba llevó a concluir que no se cumplió con los requisitos del art. 1909 del CCC. La sentencia fue confirmada con costas al vencido y una regulación de honorarios en un 50% de los que se fijarán en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la interpretación estricta de los recaudos probatorios no se sigue que deba exigirse prueba directa de los hechos invocados que, por su antigua data, tampoco es posible en la mayoría de los casos obtener. En efecto, resultado de la valoración de la prueba rendida en el proceso, que no puede sustentarse sólo en prueba testimonial, debe generar convicción suficiente de la presencia de los recaudos fácticos antes mencionados -posesión continua y ostensible por el lapso de 20 años-." "Más allá de que el actor sostiene que en la cláusula 4ta del contrato de cesión de boleto de compraventa se dejó constancia de estar cancelado el total del precio y de la posesión, esa afirmación no prueba el hecho de la posesión con ánimo de dueño del referido bien, pues esas manifestaciones, eventualmente, refieren a una cuestión contractual que no basta para demostrar la posesión." "No hay prueba alguna respecto a qué tipo de actos posesorios, cuáles, cómo y desde cuándo se hubieron llevado a cabo por parte de los antecesores del actor y, con ello, no es posible usar el instituto de la accesión de posesiones reclamado a fin de suplir el requisito legal de tiempo que falta a la posesión que invoca el actor por actos por él realizados." "Por lo tanto, la valoración de la prueba concluye que no se acreditó la posesión con ánimo de dueño durante el plazo legal,
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