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SALUZZO, BARBARA NATALIA , EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO B. S. G. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirma la regulación de honorarios profesionales en un proceso de amparo, rechazando el recurso de apelación del abogado por considerarla adecuada y proporcional a la labor realizada y las circunstancias del caso.

Recurso de apelacion Tribunal superior Honorarios profesionales Proporcionalidad Amparo Fijacion de honorarios Valoracion del trabajo Ley 7046 Entre rios. Ley 11.141

Quién demanda: Dr. E.I.A., en representación propia.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios, considerándolos bajos y proponiendo aumentarlos a 20 juristas.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación, confirmando la regulación de honorarios en 10 juristas, en atención a las circunstancias particulares del caso y la valoración de la labor profesional. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de apelación articulado ha sido correctamente concedido [...] desde que fue deducido dentro del plazo legal determinado, por quién se encuentra legitimado al efecto y por escrito fundado (art. 109 del marco normativo citado). Superado este obstáculo formal e ingresando ahora al análisis del planteo apelatorio incoado recuerdo que, en innumerables oportunidades, justipreciando la labor profesional en procesos de amparos, he sostenido que correspondía para ello aplicar las pautas contempladas en el párrafo segundo del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular que su determinación “debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador” y que si “la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”. No obstante, la Ley n° 11.141 modificó los arts. 91 y 64, elevando el piso mínimo de los honorarios, teniendo en cuenta que en muchos casos la labor profesional se circunscribe a tareas de poca complejidad, como la presentación de escritos iniciales y contestaciones, y que los actores principales en estos procesos suelen ser la Obra Social o el Estado, con condena en costas. Por ello, la mayoría del tribunal considera que mantener el mínimo arancelario resulta en una desproporción, y en este caso particular, la magistrada de grado fundamentó la reducción en la ausencia de etapa probatoria y en la significativa económica de la prestación ($266.646,70). El voto mayoritario concluye que las circunstancias reflejadas justifican apartarse de la normativa general, por lo que propone rechazar el recurso y confirmar los honorarios regulados en primera instancia en 10 juristas, en línea con la ley vigente y la valoración del trabajo en el caso concreto."

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