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SAAVEDRA , SARA GRACIELA C- IOSPER S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral y gratuita de la intervención quirúrgica de la amparista, sosteniendo que la negativa de la obra social fue manifiestamente ilegítima y que la elección del profesional fue justificada.

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Actor: Sara Graciela Saavedra Demandado: Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Objeto: La cobertura integral y gratuita de la intervención quirúrgica denominada dacriocistorrinostomía en su ojo izquierdo, con la médica oftalmóloga Dra. Noelia Piermattei, en Santa Fe. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a IOSPER brindar la cobertura, rechazando el recurso de apelación de la obra social. Además, consideró que la negativa de cobertura fue manifiestamente ilegítima y que la elección del profesional en Santa Fe fue justificada. También se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios de los letrados actora en $301.942,20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La respuesta brindada por la obra social configura la negativa manifiestamente ilegítima prevista por los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, debiendo garantizarse sin dilaciones y efectivamente a la amparista la cobertura de la dacriocistorrinostomia en ojo izquierdo en cuestión, necesaria para mejorar su salud y calidad de vida." "El funcionamiento del sistema impone la existencia de condiciones y límites a los que todas las partes (afiliados y prestadores) deben someterse para no generar situaciones injustas o de desigualdad frente al deber genérico de la obra social de brindar asistencia adecuada a todo su universo de beneficiarios." "La opción brindada por la obra social, aunque el prestador sea de calidad, es absolutamente genérica, enunciando solamente al prestador (Hospital Clínicas), sin brindar ninguna información sobre las cualidades, competencias y recursos técnicos de aquellos; sin mencionar profesional alguno que se hará cargo del tratamiento en cuestión; y sin acreditar que pudieran abordar con éxito la patología de la afiliada, siendo que oportunamente fuera evaluada." "La intervención en Santa Fe, con profesional especialista en oculoplastia, está justificada por la necesidad de la paciente, y la negativa de IOSPER resulta arbitraria." "Por lo tanto, se confirma la sentencia de primera instancia, ordenando la cobertura de la intervención con un tope de $372.086,84, y se imponen costas a la demandada."

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