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OYARBIDE, MARÍA BERNARDITA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE PAGOLA, VERÓNICA ETEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por María Bernardita Oyarbide en representación de Verónica Pagola contra el Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER). El tribunal concluye que no hay vicios de nulidad, ni actuación arbitraria o ilegítima que justifiquen la acción, y que la falta de presentación de agravios no impide el rechazo del recurso.

Recurso de apelacion Discapacidad Nulidad Rechazo Accion de amparo Justicia provincial Tramite administrativo. Iosper Prestacion de panales Recurso sin agravios


¿Quién es el actor?

María Bernardita Oyarbide en nombre de Verónica Pagola

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión urgente e integral de pañales para la afiliada, en virtud de discapacidad

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que rechazó la acción de amparo por carecer de fundamentos y por no acreditar incumplimiento arbitrario o ilegítimo por parte de la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue fundada en que la actora no presentó memorial de agravios, y que la respuesta administrativa de IOSPER no fue ilegítima, ya que solicitó documentación adicional para analizar la pedido de aumento de pañales, en línea con sus facultades de control y auditoría, y no existió negativa arbitraria. La jurisprudencia citada indica que la mera omisión de agravios no implica deserción del recurso si se analiza la cuestión de oficio. Además, no se acreditaron los requisitos de la acción de amparo, como la existencia de un acto arbitrario o ilegítimo.
- Se destaca que la parte actora abandonó el trámite administrativo al no presentar la documentación requerida para la auditoría, optando por acudir directamente a la vía judicial, lo cual fue considerado por el tribunal como una vía excepcional que no fue justificada por la urgencia invocada.
- Por ello, se rechaza el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia sin costas en la alzada.

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