MARTY, ZULMA LEONOR EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE TERRAZZA, BLANCA MARTA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Entre Ríos confirma la sentencia que ordenó al IOSPER cubrir medicamentos a una persona con discapacidad, rechazando la defensa basada en la ausencia de certificado y la alegada superposición de coberturas.
¿Quién es el actor?
Zulma Leonor Marty en representación de su madre, Blanca Marta Terraza.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de medicamentos por parte de la obra social, considerando la situación de discapacidad de la madre y su condición de adulta mayor, en atención a la necesidad de preservación de la calidad de vida.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado en el punto que disponía el embargo con reserva, y rechazó el recurso de apelación del IOSPER, confirmando la obligación de la obra social de suministrar los medicamentos en las condiciones solicitadas. Además, impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios en favor del letrado de la actora en $603.884,40.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue fundada en que la madre de la actora, pese a no poseer certificado de discapacidad, se encuentra en situación que la encuadra dentro de los parámetros de protección constitucional y convencional, dada su edad avanzada, estado de salud, y dictamen del Médico Forense que diagnosticó “demencia senil”. La jurisprudencia del STJ y la Constitución Nacional garantizan el acceso a prestaciones en casos de vulnerabilidad y discapacidad, aun sin certificado en casos de evidencia clínica y social. La obligación del IOSPER de proporcionar la medicación no puede ser condicionada a la presentación de documentación adicional o a la negativa de otra obra social, pues ello vulnera derechos constitucionales y convencionales. La defensa del IOSPER no logró demostrar la inexistencia del derecho reclamado ni la existencia de superposición de coberturas válida para limitar la prestación. La sentencia de primera instancia fue correcta en la interpretación del derecho y en la protección efectiva de la salud y derechos de la persona mayor, en línea con la normativa nacional e internacional. La apelación fue rechazada por mayoría, confirmándose la decisión en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte vencida y regulación de honorarios profesionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: