BASILOTTA, DARÍO ALBERTO Y OTRO - ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria de Basilotta y confirmó la sentencia condenatoria de 2014, argumentando que la acción del recurrente constituyó un acto de mala fe y que la cosa juzgada impide la revisión del fallo.
- Quién demanda: Darío Alberto Basilotta, en nombre propio y a través de su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia condenatoria de 2014 por supuestos vicios en la admisibilidad del recurso de casación, alegando vulneración del derecho al doble conforme y de la garantía del debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó la impugnación extraordinaria, confirmando la validez del acto jurisdiccional y sosteniendo que la conducta del recurrente constituyó un acto de mala fe que impide la revisión del fondo del asunto, fundamentándose en la existencia de cosa juzgada y en la actuación fraudulenta del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de casación, al contrario de lo postulado por la defensa recurrente, constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo con las concretas circunstancias comprobadas de la causa, con base en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la jurisprudencia del Tribunal, por lo que el recurso articulado resulta inconducente y debe ser rechazado." Además, se argumentó que Basilotta actuó con mala fe, ocultando la existencia de quejas y recursos en trámite ante la Corte Suprema, y que su conducta generó un perjuicio para la administración de justicia, impidiendo una revisión efectiva del fallo y vulnerando la seguridad jurídica.
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