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AGUILAR, RAMON EDMUNDO S-ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO S/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA

La Cámara de Casación Penal revocó parcialmente la sentencia y declaró la prescripción de la acción penal, disponiendo el sobreseimiento de Ramón Edmundo Aguilar en relación a los hechos imputados, y fundamentó su decisión en la aplicación del principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal.

Actor: La defensa de Ramón Edmundo Aguilar, en impugnación de la sentencia de la Cámara de Casación Penal. Demandado: La decisión de la Cámara de Casación Penal que hizo lugar a los recursos y revocó la fallo de primera instancia. Objeto: Que se declare la nulidad de la sentencia de casación y se aplique la ley penal vigente, declarando la prescripción de los hechos y sobreseyendo al imputado. Decisión: La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso y revocó la sentencia anterior, confirmando la extinción de la acción penal por prescripción en relación a los hechos imputados a Aguilar, fundamentando que no existe norma internacional que impida la prescripción en delitos comunes de índole sexual y que la legislación interna y tratados internacionales con jerarquía constitucional avalan la extinción por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción, a su vez, por estar vinculada al principio de legalidad, integra el Derecho penal sustantivo como afirmó la C.S.J.N. en los autos 'Adriana Noemí s/recurso de Queja', haciendo propio el dictamen del señor Procurador General, Dr. Eduardo Ezequiel Casal cuando razonó que: '...debe concluirse que por tratarse la prescripción de la acción de un instituto del derecho penal material, la ley que debe regir el cómputo de la prescripción es la ley vigente al momento de comisión del delito…'". "La Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscripta por nuestro país mediante Ley Nº 25.778, establece en su Art. I que 'Los crímenes siguientes son imprescriptibles... los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz'". "Ninguna norma internacional o convencional, ni la legislación interna, avala la imprescriptibilidad de delitos comunes, como los delitos sexuales contra menores, sin que exista una norma expresa que lo establezca, en contraposición a los crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, que tienen un tratamiento especial". "El principio de legalidad en materia penal, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, implica que la ley que establece delitos y penas debe ser previa, y que la prescripción es una institución que limita el ejercicio del ius puniendi del Estado, no pudiendo ser desplazada por interpretaciones extensivas o analogías in malam partem".

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