CHEROT, ERNESTO PABLO S-ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO S- RECURSO DE CASACION NRO 2004/2 S/RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos anuló de oficio la audiencia y todo lo actuado posterior a ella en un proceso por abuso sexual gravemente ultrajante, ordenando el reenvío del caso al sistema de Juicio por Jurados por vulneración del derecho al juez natural y por aplicar incorrectamente la ley vigente. La decisión se fundamentó en que la remisión a juicio se realizó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 10.746, que establece el Juicio por Jurados obligatorio para los delitos en cuestión, y que esta situación viola los principios constitucionales y convencionales, además de generar una situación anómala y contra legem.
Quién demanda: La defensa de Ernesto Pablo Cherot, en representación del imputado.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara de Casación Penal de denegar la impugnación extraordinaria, y en definitiva, la resolución que dispuso la remisión a juicio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la resolución de remisión a juicio y de todo lo actuado posterior, por considerar que la misma vulnera el derecho constitucional al juez natural y la aplicación incorrecta de la ley de Juicio por Jurados.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló de oficio la audiencia de remisión a juicio del 15/10/21, el auto de remisión del 14/09/21, y todo lo actuado con posterioridad, ordenando que el proceso sea reenviado y tratado mediante el sistema de Juicio por Jurados. Fundamentos principales de la decisión: Se argumentó que la remisión a juicio ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 10.746, sancionada el 5/11/2019, que instituyó el Juicio por Jurados en la provincia de Entre Ríos, y que, en virtud de ello, la remisión a juicio por parte del juez de garantías fue irregular, vulnerando el principio del juez natural y la garantía constitucional. Se citó doctrina y precedentes que establecen que, una vez vigente la ley de Juicio por Jurados, la competencia no puede ser determinada por las partes ni por los jueces de garantías, sino que debe ser por el Jurado Popular. Además, se resaltó que la presente situación genera una situación anómala y contraria a la ley, que amerita la nulidad de todos los actos posteriores a la auto de remisión a juicio.
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