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BALLA, MARIA DE LOS ANGELES C/ NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA (NBERSA) Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelación rechazó la demanda de amparo por descuentos salariales excesivos y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inexistencia de nulidad y rechazó el recurso de apelación de la actora.

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- Quién demanda: María de los Ángeles Balla

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Entre Ríos (NBERSA), SEDAPPER, MUPER, SIDECREER

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cesar descuentos automáticos de salario que suman aproximadamente el 80% y restitución de sumas retenidas, alegando vulneración de la intangibilidad salarial y situación de ahogo financiero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo, consideró que no existían vicios de nulidad en el proceso, y que los descuentos realizados eran legales y derivados del rol del empleador y las entidades financieras. Además, sostuvo que la acción no encuadraba en los supuestos del art. 1 y 2 de la LPC, y que la legitimidad de los actos originarios de los descuentos no fue cuestionada ni probada como ilegítima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la viabilidad de toda acción de amparo requiere verificar que el caso se adecue a lo previsto por los arts. 1 y 2 de la LPC, que establecen los recaudos de procedencia de esta herramienta procesal de naturaleza extraordinaria, residual, heroica y de cuño constitucional. Aseveró que para que la vía del amparo resulte procedente se requiere no sólo que el demandante alegue y demuestre ser titular del derecho o garantía que dice conculcado, sino que el acto u omisión atacado adolezca de “ilegalidad manifiesta”; que el amparo existe para subsanar una grosera turbación de los derechos y garantías constitucionales, de modo que su viabilidad requiere que los vicios denunciados sean palmarios, tanto fáctica como legalmente. Explicó que en el caso, no se advierten vicios invalidantes en el trámite del expediente, ni las partes ni el Ministerio Público los denunciaron, por lo que corresponde declarar la inexistencia de nulidad alguna en el proceso. Asimismo, concluyó que la acumulación de descuentos en el salario, si bien puede parecer excesiva, obedece a decisiones del empleador y las entidades demandadas que actúan conforme a la normativa vigente, sin que exista prueba de ilegitimidad o ilegalidad en los actos, y que los descuentos realizados no superan los límites legales establecidos. La sentencia ratificó que no se configura una situación de manifiesta ilegitimidad que justifique la vía del amparo en este caso. Por todo ello, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia."

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