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DELLA GHELFA, ROSANA MARIELA EN REPRESENTACIÓN DE MASTRANCHELLO DELLA GHELFA V.P C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOSPER proveer la cobertura integral para la residencia de la sobrina de la actora, en el Hogar Juan Pablo II, por seis meses, considerando la vulnerabilidad y necesidades de la persona con discapacidad.

Recurso de apelacion Discapacidad Vulnerabilidad Institucionalizacion Derechos de personas con discapacidad Cobertura de salud Proteccion constitucional Accion de amparo Salud mental. Iosper


- Quién demanda: Rosana Mariela Della Ghelfa en representación de su sobrina V.P.M.D.G.

¿A quién se demanda?

IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de prestaciones básicas para persona con discapacidad en un centro de día, incluyendo pago directo a la institución Hogar Juan Pablo II, por seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia y ordenó a IOSPER proveer la cobertura solicitada, considerando la situación de vulnerabilidad, la necesidad de institucionalización y la insuficiencia de recursos por parte de la tutora. Además, se dispuso intervención del Ministerio Público y organismos de salud mental para garantizar solución a largo plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En aras de dar una respuesta oportuna y acorde a la actual contingencia ya descripta, voy a auspiciar la receptación de la acción de amparo pero por el término de seis (6) meses. Entiendo que son los organismos estatales los encargados de velar por los derechos que amparan a las personas con discapacidad -en especial situación de vulnerabilidad-, debiendo ofrecer una respuesta adecuada y a largo plazo que contemple los intereses de V., garantizando sus derechos que el marco constitucional y convencional le reconoce." "Tal escenario de vulnerabilidad justifica adoptar una decisión de carácter de excepcional a fin de garantizar -al menos de manera provisoria
- la salud e integridad de la afiliada, mujer discapacitada, sin grupo familiar continente, víctima de violencia." Incluyen que la situación de dependencia y la imposibilidad de la tutora de continuar a cargo justifican la medida, y que la protección de derechos de la persona con discapacidad amerita una solución rápida y efectiva en el marco de la protección constitucional y convencional.

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