AGUIRRE (4), MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, incrementando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $185.000 y ajustando el daño moral a un interés del 6% anual desde el hecho. La decisión se fundamenta en la correcta valoración de las pruebas y en la necesidad de una actualización de los montos conforme a la realidad económica.
Quién demanda: Eduardo Edgardo Aguirre y Martín Santiago Alles.
¿A quién se demanda?
Hugo Alberto Aguilar y Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo daños físicos, daños a la motocicleta, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y pérdida de valor venal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando la suma por incapacidad a $185.000, manteniendo la suma de daño moral en $15.000, y ajustando otros rubros económicos, además de aplicar intereses sobre estos montos. La responsabilidad del demandado se mantiene en carácter objetivo. Fundamentos principales: "El supuesto encuentra subsunción legal en lo dispuesto por los artículos 1113, 2do. párrafo del citado cuerpo normativo, resultando responsable en modo objetivo el conductor del automóvil Ford Falcon dominio SJG 807, por ser el vehículo de mayor porte y que aporta mayores riesgos a la circulación vehicular, criterio ya consolidado a partir del precedente de la Sala Civil del Stjer 'Remises Alem S.R.L. c/ Oris Luis Florencio del 31.10.2001', y jurisprudencia posterior pacífica en este sentido… y en orden a la indagación que corresponde respecto de la conducta culposa de la víctima con entidad suficiente como para desgravar (o eventualmente eximir en forma plena) la responsabilidad del demandado (y la citada en garantía), debemos colegir que evidentemente la víctima no introdujo elemento con grado alguno de causalidad eficiente que de algún modo indique la reducción de la responsabilidad presumida por ley del conductor del automóvil, quien además, carecía de prioridad de paso en la encrucijada, debiendo detenerse antes de intentar traspasarla, asegurándose de la inexistencia de otro vehículo con preferencia de paso, agudizar los sentidos y extremar la precaución ante la maniobra de cruce que se aprestaba a realizar. La aparición sorpresiva de la unidad de mayor porte, al obstaculizar la vía por la que se trasladaba el motociclista, no pudo ser evitada por este; como tampoco lo hubiera sido por el conductor más previsor, configurándose un caso de inevitabilidad del siniestro." "En cuanto a la incapacidad sobreviniente, se toma en cuenta que las secuelas leves no afectan la actividad laboral del actor, pero se reconoce que generan algún impacto, por lo que se ajusta el monto a $185.000, considerando también la actualización del salario mínimo vital y móvil al momento del fallo, en lugar del valor del año 2014 utilizado inicialmente." "Respecto al daño moral, el tribunal entiende que la suma de $15.
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