BONACICH, ROMINA AYELEN EN REP. DE SU HIJA S.B.I. C/ FLECHA BUS DE DERUDDER HNOS SRL S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a Flecha Bus otorgar un pasaje gratuito a una niña discapacitada para asistir a un turno médico en Buenos Aires. La decisión se fundamentó en la protección de derechos de discapacidad y salud, y en la normativa vigente.
- Quien demanda (Actor): Romina Ayelén Bonacich en representación de su hija menor y con discapacidad, S.B.I.
Demandado: Flecha Bus, Derudder Hnos. SRL.
Objeto: Que se otorgue un cupo gratuito y adaptado para trasladar a la menor a un turno médico en Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley Nº22.431 y reglamentaciones.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la empresa demandada cumplir con la provisión del pasaje gratuito en un plazo de dos días, y condenándola en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia fundamentó que la acción de amparo era procedente dada la urgencia y la vulneración de derechos constitucionales y convencionales de la niña, en especial el derecho a la salud y a la movilidad de personas con discapacidad. Se consideró que la normativa vigente y la jurisprudencia respaldan la protección reforzada del derecho a transporte gratuito. La apelante no logró acreditar una correcta notificación ni la existencia de actos ilegítimos que justifiquen su recurso, por lo que se rechazó la impugnación. La decisión se alineó con principios de protección integral y derechos humanos de las personas con discapacidad, y la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la salud.
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