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ENGELMANN, FÁTIMA NOEMÍ C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó la afiliación de la actora al IOSPER, rechazando el recurso de apelación del Instituto de Obra Social por considerar que su negativa fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales.

Arbitrariedad Nulidad Derechos constitucionales Cobertura de salud Afiliacion obligatoria Jurisprudencia csjn Jubilados provinciales Derecho de amparo Iosper Decreto ley 5326/73.


- Quién demanda: Fátima Noemí Engelmann, en carácter de beneficiaria jubilada provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La afiliación obligatoria de la actora como afiliada titular y la cobertura integral de salud, en virtud de su condición de jubilada provincial y aportes mensuales que se le descuentan.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la afiliación y cobertura, rechazando la apelación del IOSPER.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que el recurso de apelación comprende o incluye el de nulidad. En este caso, no ha sido denunciado por el recurrente motivo alguno; tampoco lo ha invocado el Ministerio Público Fiscal con intervención en esta instancia y, del examen de la causa, no se advierten vicios que ameriten un pronunciamiento en tal sentido. Por ello, respecto de esta primera cuestión, me inclino por brindar una respuesta negativa." "La negativa de afiliar a una persona a quien mes a mes se le detrae de sus haberes previsionales el importe correspondiente a la obra social configura un obrar manifiestamente arbitrario que torna procedente la presente acción." "La normativa que regula la afiliación de jubilados, en particular el art. 3° inc. b) del Decreto-Ley 5326/73, ratificado por Ley 5480, establece que están obligatoriamente comprendidos los jubilados de la Caja de Jubilaciones, y la excepción prevista en el art. 4° inc. b) no aplica en este caso, pues la actora no está forzosamente comprendida en otro régimen." "La jurisprudencia de la CSJN ha reiterado que la vía del amparo es adecuada para garantizar derechos a la salud y a la seguridad social, incluso en ausencia de evidencia de urgencia médica, cuando se vulneran derechos constitucionales." "La conducta del IOSPER, que rechaza la afiliación pese a los aportes mensuales, resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales, por lo que se confirma la sentencia que ordenó la afiliación y cobertura."

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