B., A. J. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo contra IOSPER y dispuso la regulación de honorarios en favor de los abogados de las partes.
Actor: A.J.B. Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) Objeto: Cobertura de pañales en cantidad y características especificadas, por el período de agosto a diciembre de 2024. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que la actuación de IOSPER no fue ilegítima ni arbitraria, y que el acto administrativo fue diligente y adecuado. Además, se regulan honorarios profesionales en favor de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del confronte del concreto planteo formulado en el promocional con los elementos obrantes en autos, surge que no nos encontramos en la especie frente a un supuesto fáctico susceptible de configurar los presupuestos elementales de procedencia formal de la acción de amparo... La obra social procedió en esta oportunidad de manera activa y diligente, al otorgar, de manera prácticamente concomitante con la solicitud del amparista, la cobertura requerida, bajo la modalidad de subsidio... no surge en autos alguna ilegitimidad manifiesta por parte del IOSPER que requiera la interposición de este excepcional remedio procesal... la actuación por parte de la demandada ha sido adecuada, haciendo saber al actor lo que había resuelto y en término oportuno."
- Disidencias y votos: Los Vocales Dr. Carrubia, Carlomagno y Tepsich adhieren a la decisión mayoritaria, confirmando la resolución y rechazando el recurso de apelación.
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