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A., F. D. L. M. C/ C. R. E. Y C. R. C. S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

El tribunal fijó una cuota alimentaria definitiva del 75% del salario mínimo vital y móvil para el hijo menor, y subsidiariamente del 25% de los haberes del abuelo, considerando la vulnerabilidad del menor y la responsabilidad parental. Además, ordenó la afiliación a obra social y la liquidación de alimentos atrasados.

Perspectiva de genero Cuota alimentaria Alimentos Menores Derechos del nino Responsabilidad parental

Actor: La madre del menor, F.D.L.M.A., en representación de su hijo menor A.R.B.C.A. Demandado: Al progenitor no conviviente, R.E.C., y subsidiariamente al abuelo paterno, R.C.C. Objeto: La fijación de alimentos definitivos por un monto no inferior al 75% del salario mínimo vital y móvil, y la afiliación a obra social del menor. Decisión: Se fijó una cuota alimentaria definitiva del 75% del SMVM a cargo del progenitor R.E.C., y en subsidiario del abuelo R.C.C. una cuota del 25% de sus haberes jubilatorios, además de ordenar la afiliación a obra social y la liquidación de alimentos atrasados. También se dispuso que los alimentos extraordinarios serán compartidos en partes iguales y que los alimentos serán debidos desde la mediación del 11/10/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal reconoció la obligación de ambos progenitores y el carácter de protección integral de los derechos del niño, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. Se valoró la labor en las tareas de cuidado y crianza realizadas por la madre, en tanto que dichas tareas tienen un valor económico y constituyen aporte a su manutención, en línea con la perspectiva de género. La capacidad económica del progenitor y del abuelo fue considerada, estableciendo que el 75% del SMVM resulta adecuado dado el nivel de ingresos y las circunstancias del menor, quien padece hipertrofia de amígdalas grave y requiere atención médica. La obligación alimentaria alcanza también a gastos extraordinarios, que serán compartidos en partes iguales. Se ordenó la afiliación a obra social del menor, en consonancia con su derecho a la salud y protección integral. La sentencia fue dictada con efectos retroactivos desde la mediación del 11/10/2023, y las costas del proceso se impusieron a los demandados.

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