BARBIERO, ELEONORA VIRGINIA C/ LOPEZ HECTOR EDUARDO S/ ORDINARIO (FAMILIA) (LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por Eleonora Barbiero contra la decisión de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, confirmando la validez y efectos del acuerdo homologado en la liquidación de la comunidad conyugal.
- Quién demanda: Eleonora Virginia Barbiero
¿A quién se demanda?
Héctor Eduardo López
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la validez y efectos de un acuerdo homologado en proceso de liquidación de comunidad conyugal, cuestionando la eficacia de la renuncia y la inclusión de créditos por diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando la validez del acuerdo homologado y la existencia de cosa juzgada material, rechazando las alegaciones de vicios y nulidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo resulta complementado con una resolución judicial, hace cosa juzgada en sentido técnico material, puesto que a través de ella se verifica su legalidad, validez y que no sea contrario al orden público. La omisión en el acuerdo de ciertas diferencias por haberes adeudados no debe ser aprehendida sin atender el contexto temporal en que se perfeccionó la transacción." "Es la magistratura quien debe verificar si se reúnen los requisitos legales para declarar la ineficacia de un acto jurídico y si lo están, declararla. No basta con deducir una acción de liquidación alegando que la transacción no es válida." "El instituto de la cosa juzgada es de orden público y su finalidad es que no puedan revisarse sine die las circunstancias ya juzgadas, dando certeza y estabilidad a los fallos dictados."
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