ROSSI, ESTEFANIA C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ EJECUCION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú elevó los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, considerando que la suma inicialmente fijada era menor a la prevista por la ley arancelaria, y ajustó el monto a 103.647,34 pesos por considerar que la labor desplegada y el monto involucrado justificaban una retribución superior.
- Quién demanda: Dr. J. M. G. (profesional que interpuso el recurso)
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina SA (en el marco de la ejecución de convenio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La elevación de los honorarios regulados en primera instancia, considerados bajos y en incumplimiento con los arts. 30 y 71 de la ley de aranceles profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso del Dr. J. M. G., elevando los honorarios regulados a 103.647,34 pesos, por entender que la cantidad de honorarios fijada inicialmente resultaba insuficiente dada la importancia y extensión del trabajo realizado, y que la regulación debía ajustarse a los parámetros del art. 3 y 5 de la Ley 7046, además de considerar la ley 11.141 en relación a la vigencia del trabajo desarrollado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente ejecución de un convenio celebrado en mediación el 29/12/2023 e incumplido por la ejecutada, se inició el 31/07/2024, con lo cual las tareas propias del trámite se desarrollaron bajo la vigencia de la Ley 11.141. Ello analizado según el criterio fijado por esta Sala en autos 'Martí', Expediente Nº 8353/C, en relación a la aplicación temporal del nuevo régimen arancelario, donde establecimos que no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley reformada. (...) La regulación cuestionada fue fijada en la cantidad de 1 jurista, siendo que de acuerdo a los arts. 58 última parte y 70, el mínimo -en principio
- debió ser de 10 juristas, que al tiempo de la regulación importaba la cantidad de $ 518.236,7. En tal caso, la regulación en las circunstancias del caso debe ajustarse a las pautas del art. 3 LA y la directiva del art. 1255 CCC, fijando una retribución equitativa atendiendo la importancia, mérito, novedad, complejidad y eficacia del trabajo realizado, sin sujeción mecánica a los mínimos de la ley arancelaria."
- Disidencia: El Dr. Marcelo J. Arnolffi se abstuvo de votar. La mayoría, integrada por la Dra. Ana Clara Pauletti y el Dr. Mariano Morahan, aceptó el recurso y elevó los honorarios.
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