N., L. A. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirma la resolución que rechazó la prescripción de cuotas alimentarias impagas, fundamentando que la suspensión de la prescripción durante la responsabilidad parental se mantiene aún tras la sentencia homologatoria, protegiendo el interés superior del niño.
Actor: La parte apelada, en representación del menor, en un proceso de homologación de convenio de alimentos. Demandado: H. M. C., en calidad de alimentante. Objeto: La homologación de un convenio y la determinación del monto de los alimentos adeudados desde junio de 2018 hasta mayo de 2024, y rechazo de la prescripción alegada por el ejecutado. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del ejecutado, confirmando la decisión de primera instancia que entendió que la prescripción de las cuotas alimentarias impagas se encuentra suspendida durante la responsabilidad parental, en virtud del artículo 2543 del CCC, por ser el beneficiario menor de edad y estar vigente dicha responsabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 2543 del Código Civil y Comercial dispuso que, entre las personas incapaces y sus padres, la prescripción liberatoria se suspende durante la responsabilidad parental sin mención acerca de si la persona incapaz tiene o no representante legal, que era el dato dirimente para que, en el artículo 3966 del código anterior, la prescripción corriera contra los incapaces. Tampoco tiene incidencia el principio general que rige ahora, según el cual el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores aunque no convivan (art. 641 b, CCC), pues si no cesa dicha responsabilidad ni se transfiere a uno de los padres cuando termina la convivencia como ocurría antes, sino que sigue en cabeza de ambos, resulta que la suspensión de la prescripción que dura mientras esté vigente, se mantiene en sus mismos términos. Lo que significa que el progenitor que falte a la prestación de alimentos, puede ser demandado por el otro, sin que la demora en hacerlo permita al obligado al pago oponer la prescripción de los alimentos devengados pero no abonados (arts. 661. a. y 2539 CCC). La ley busca proteger el interés superior del niño y la atención de sus necesidades básicas, en concordancia con derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina, como la Convención de los Derechos del Niño. En el caso concreto, F. N., nacido el 11/03/2016, se encuentra bajo la protección de la responsabilidad parental vigente, por lo que la prescripción de las cuotas alimentarias impagas está suspendida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: