T., M. C. C/ G. B. C. D. S/ VIOLENCIA DE GENERO
La Cámara de Paraná rechazó el recurso de revocatoria del denunciado y confirmó la imposición de costas en un expediente por violencia de género. La decisión se fundamenta en la protección de la víctima y la perspectiva de género en procesos de violencia familiar.
- Quién demanda: La denunciante, señora T.
¿A quién se demanda?
C.D.G.B., denunciado por violencia de género.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imposición de costas, argumentando que debe ser a su cargo por ser víctima y por las medidas de protección vigentes.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de revocatoria y se confirma la imposición de costas al denunciado, considerando que las resoluciones de protección están firmes y que en procesos de violencia no operan como condena objetiva, sino subjetiva, en atención a la protección de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución que dispuso las costas parte de una autorización excepcional para el acto de confirmación del hijo, en el marco de las medidas de protección dictadas en favor de la víctima. La jurisprudencia y la ley 26.485 establecen que en procesos de violencia las costas no operan como condena, sino que deben favorecer a la víctima, pues estos procesos tienen carácter de tutela urgente y de protección de derechos fundamentales. La violencia de género requiere un enfoque especial, atendiendo a la vulnerabilidad de la víctima, y las resoluciones que garantizan su protección deben mantenerse, sin que las costas constituyan una penalización. La parte denunciante, por ser la víctima, no debe afrontar el pago de costas, y el recurso del denunciado, que plantea incumplimiento de la autorización para participar del acto, no prospera, pues las medidas de protección y las resoluciones judiciales se mantienen firmes para garantizar la seguridad y dignidad de la víctima.
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