A., R. C/ C. D. M. S/ ALIMENTOS
La sentencia fija una cuota alimentaria definitiva en favor de las hijas menores de la demandante, estableciendo un monto de 2 y ½ Salarios Mínimos Vitales y Moviles, y regula el depósito en cuenta judicial, basándose en el interés superior del niño y la protección de derechos fundamentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, R.A., demanda el establecimiento de una cuota alimentaria definitiva para sus hijas menores, alegando su dedicación exclusiva al cuidado de las mismas y su insuficiencia económica.
- El demandado, C.M., negó ser deudor alimentario, argumentó abonar en especie y tener ingresos por trabajo como Uber, además de vivir en condiciones económicas desfavorables.
- La sentencia reconoce que la madre ejerce un cuidado casi en exclusividad y que el padre, aun sin empleo formal, debe contribuir en la medida de sus posibilidades, considerando el valor del trabajo no remunerado en tareas de cuidado.
- Se establece una cuota de 2 y ½ SMVM, equivalente a $678.927,50, retroactiva desde la mediación del 04/05/2023, en línea con las necesidades de las niñas y la capacidad económica del progenitor.
- Se ordena la apertura de una cuenta judicial para el depósito de los alimentos y se impone las costas al progenitor vencido, en consonancia con la protección de los derechos de las menores y la perspectiva de género.
- La decisión enfatiza que la obligación alimentaria, en casos de menores, trasciende la capacidad económica actual del progenitor, valorando la labor de cuidado en especie y el interés superior del niño, en línea con tratados internacionales y legislación local.
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