BRASSEUR, MYRIAM ELISABETH ADELA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS S/ ORDINARIO COBRO DE PESOS
La Cámara Segunda de Paraná rechazó la revocatoria in extremis presentada por la parte actora contra la sentencia que rechazó los recursos de apelación y admitió un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, considerando que no se configuraron errores materiales ni groseros en la resolución.
- Quién demanda: La parte actora (demandante)
¿A quién se demanda?
La Cámara Segunda
- Sala Tercera de Paraná
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocar la sentencia que rechazó recursos de apelación, alegando error en la reconocimiento de honorarios (honorarios de la reconvención omitidos) y solicitar la revisión de la decisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la revocatoria in extremis por considerar que no se evidencian errores materiales o groseros que justifiquen una revisión extraordinaria, y además tuvo por interpuesto en tiempo el recurso de inaplicabilidad de ley por parte de la demandada, disponiendo su traslado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La reposición in extremis es un recurso excepcional y subsidiario, destinado a corregir errores materiales o groseros evidentes en sentencias que no puedan ser subsanados por otras vías. La sentencia señala: "El recurso impetrado no puede prosperar, atento que el impugnante pretende un reexamen de lo resuelto por esta Sala, no evidenciando el pronunciamiento error material ni equívoco grosero evidente que le provoque un perjuicio irreparable, sino más bien planteando una opinión divergente, impropia de la revocatoria in extremis." Respecto al recurso de inaplicabilidad de ley, la Cámara dispuso que fue interpuesto en término y ordenó su traslado, conforme a la normativa procesal vigente: "Por ello; SE RESUELVE... y de conformidad a lo dispuesto por el art. 280, último apartado del C.P.C. y C., del mismo, córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días." La decisión destaca la naturaleza restrictiva del recurso de revocatoria in extremis, limitándolo a errores groseros o materiales que sean evidentes y que causen perjuicio irreparable.
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