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RODRIGUEZ, LUDMILA PAOLA Y OTROS C/ REICHEL OLGA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos confirmó la prescripción del primer hecho de abuso sexual agravado que había sido declarado prescripto por el tribunal inferior, considerando que las circunstancias excepcionales no justifican la suspensión del plazo.

Jurisprudencia Violencia de genero Vulnerabilidad Orden publico Prescripcion penal Argentina Delitos sexuales Abusos sexuales Victimas menores Recursos de casacion.


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal en contra de la sentencia que decretó la prescripción del primer hecho delictivo.

¿A quién se demanda?

Alcides Rubén Rodríguez (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de la no prescripción del primer hecho de abuso sexual gravemente ultrajante, para continuar con la persecución penal.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la decisión de la Cámara de Casación que rechazó el recurso de la Fiscalía, manteniendo la prescripción del primer hecho, fundándose en que no existieron circunstancias que impidieran la denuncia desde la niñez, y en que las excepciones alegadas no son aplicables en el caso, además de que los principios internacionales y constitucionales no sostienen la imprescriptibilidad de delitos comunes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prescripción de la acción penal es un instituto de orden público que se produce por el transcurso del plazo legal sin causas interruptivas. La omisión en denunciar por parte de la víctima, en un contexto de vulnerabilidad y privación de libertad, no altera la aplicabilidad del plazo, salvo en circunstancias excepcionales, que en este caso no se acreditaron. La ley vigente al momento del hecho establece que la prescripción empieza a correr desde la mayoría de edad del niño víctima, y la omisión de denuncia por la privación de libertad no suspende ni interrumpe el plazo si no existen causas que justifiquen esa suspensión. La jurisprudencia de la Corte Interamericana y la Constitución Nacional refuerzan que la imprescriptibilidad no se extiende a delitos comunes. Por ello, la declaración de prescripción del primer hecho es ajustada a derecho."
- La Corte también resaltó que la situación de vulnerabilidad de la víctima no fue suficiente para suspender la prescripción, dado que la víctima alcanzó la mayoría de edad el año 2018 y la denuncia se realizó en 2019, después del plazo legal.

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