R., D. B. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES C/ T. P. V. R. Y S. E. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La jueza de familia ordenó extender la obligación alimentaria subsidiaria a la abuela paterna debido a la imposibilidad del progenitor incumplidor, considerando su situación económica y vulnerabilidad, y fundamentando la decisión en la subsidiariedad del parentesco y la protección de los derechos de los menores.
- Quién demanda: R., D. B. en representación de sus hijos menores
¿A quién se demanda?
T.P.V.R. y S.E. (abuela paterna)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de la cuota alimentaria provisoria a la abuela paterna como obligación subsidiaria
¿Qué se resolvió?
Se ordenó que la abuela contribuya con un 20% de sus haberes jubilatorios, en la medida de sus posibilidades, para alimentar a los menores, ante el incumplimiento del progenitor, considerando su situación de vulnerabilidad y su oferta de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La situación apremiante expresada por la abuela, sus ingresos escasos y su posición frente al reclamo, hacen que la obligación alimentaria subsidiaria deba extenderse a esta, atendiendo a sus recursos limitados y a la vulnerabilidad propia de su condición de adulta mayor." "El incumplimiento del obligado principal y/o la inobservancia de este a la obligación establecida, justifican la imposición de la obligación alimentaria en cabeza de la ascendiente, conforme a sus posibilidades y situación económica." "La obligación de los abuelos en línea subsidiaria se rige por la normativa del Código Civil y Comercial, considerando además la protección constitucional y convencional del adulto mayor en situación de vulnerabilidad."
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